Un análisis jurídico a los estándares internacionales que regulan el uso de la fuerza pública.
Cuando a principios de este año, una resolución administrativa de autoridades del Gobierno de la Provincia de Santa Fe autorizó a las fuerzas de seguridad el uso de armas con cartucho en recámara, dejando sin efecto una prohibición del año 1998, se encendieron las alarmas de organismos de defensa y protección de derechos humanos y organizaciones de familiares de víctimas.
En primer lugar, en el entendimiento de que se generaba un contexto propicio para casos de violencia institucional por su uso abusivo, lo que nos aleja de concretar los lineamientos democráticos que sustentan las políticas de seguridad en un Estado de Derecho.
Los Principios Básicos prohíben el empleo de armas de fuego salvo defensa propia o de otras personas, peligro inminente de muerte o lesiones graves, y concretamente autoriza el uso intencional de armas letales únicamente cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida, previa identificación y advertencia clara.
Además porque como mínimo, nos representaba un escenario de mayor exposición de víctimas, de terceros ajenos al hecho, y del mismo agente policial a situaciones de riesgo. Ya sea por accidente, por error o por negligencia en su manipulación. Incluso, ante el supuesto de forcejeo o abordaje por parte de un delincuente al cuerpo del agente policial, la existencia de un arma cargada puede llevar al extremo cualquier enfrentamiento generando una situación de mayor peligro para la vida de cualquier persona que se encuentre en las inmediaciones.
Las fuerzas de seguridad provinciales, integran el Sistema de Seguridad Interior, por adhesión que a través de la ley 10.869 (modif. 13.003) realizó la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional Nro. 24.059. Como tal le son aplicables las normas contenidas en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer cumplir la Ley (Adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en el año 1979) y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y las Armas de Fuego por parte de los Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente en 1990).-
Dicha normativa consagra los principios de proporcionalidad, excepcionalidad, racionalidad y progresividad que deben regular el uso de la fuerza pública, sólo cuando sea estrictamente necesaria y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. Puntualizando además que sólo se podrá hacer uso de armas de fuego cuando ello fuera inevitable, debiendo en tal caso ejercer moderación, actuar en proporción a la gravedad, y reducir al mínimo los daños protegiendo la vida humana. Los Principios Básicos prohíben el empleo de armas de fuego salvo defensa propia o de otras personas, peligro inminente de muerte o lesiones graves, y concretamente autoriza el uso intencional de armas letales únicamente cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida, previa identificación y advertencia clara.
Ambos estatutos legales dirigen también una clara directiva hacia dentro de los Estados: las normas que emitan deben contener directrices que aseguren que su uso sólo se autorizará de manera que disminuyan el riesgo de daños innecesarios, lesiones no deseadas o riesgos injustificados.
Resulta claro que la utilización de armas letales resulta de última ratio y de uso excepcional, formulado por ley y de interpretación restrictiva, de manera que sea minimizado en toda circunstancia, no siendo más que el absolutamente necesario.
Un análisis sobre la inadecuación de disposiciones ministeriales al marco jurídico aplicable, también se realizó cuando la actual Ministra de Seguridad de la Nación Sabina Frederic, derogó el régimen aprobado por la anterior gestión (Resolución del Ministerio de Seguridad Nro. 956/2018) que ampliaba los supuestos en que podía hacerse uso de fuerza letal, y además reglamentaba el uso de “armas electrónicas no letales” (armas Taser).
Dicho reglamento fue cuestionado, en los considerandos de su derogación, por cuanto autorizaba el uso de fuerza letal en supuestos que en su mayoría, no configurarían situaciones de “peligro inminente” para la vida de los agentes y de terceras personas. Incluso, dejando abierta la cláusula que enunciaba las conductas que configuraban tal categoría. Advertía también, que el uso irracional de la fuerza a su vez retroalimenta la violencia desplegada por quienes delinquen, potenciando la letalidad del enfrentamiento y generando un contexto exponencial de violencia que aumenta la vulnerabilidad de todas las personas.- Se consideró entonces, que la “excepcionalidad” era dejada de lado, para dar lugar a un amplio margen de discrecionalidad en el uso de armas de fuego. Claramente el reglamento no se ajustaba a los estándares internacionales que imponen al Estado argentino – como signatario de los instrumentos mencionados – la obligación de adecuar su normativa interna a los mismos, y cuyo incumplimiento genera responsabilidad internacional.
En casos como los mencionados, donde las disposiciones de rango inferior autorizan conductas que a la luz de los estándares internacionales del uso de la fuerza podrían reputarse irracionales o excesivas, cabe preguntarse sobre el alcance de las causales de inimputabilidad previstas como “cumplimiento de un deber” y “legítima defensa”. Cuando en un caso concreto el accionar del agente policial se adecúa a un protocolo ministerial que es incongruente frente a los principios sobre uso de la fuerza contenidos en normas de jerarquía superior, es discutible el amparo que aquellas causales otorgan a los fines de la responsabilidad penal del funcionario.-
*Celina Muguruza. Abogada (UNR). Coordinadora institucional CAPSI. Docente del Instituto de Seguridad Pública (ISEP). Ex directora provincial de Control de Agencias de Seguridad privada de la Provincia de Santa Fe.