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“Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”. La frase nos es muy conocida, pues esta plasmada en el artículo 18 de la Constitución Nacional. En este punto creo que todos estamos de acuerdo, pues no se levantan voces pidiendo castigo para los reos, y menos aún, mortificarlos. Pero este acuerdo no alcanza, solo nos sirve para saber qué es lo que no debemos hacer, pero no nos sirve para saber qué queremos hacer con las cárceles. 


De la lectura del citado artículo se desprende inmediatamente la influencia de la escuela clásica liberal de fines del siglo XVIII de Cesar Beccaria (1738-1794) y Jeremy Benthan (1748-1832) cuya idea principal pueden resumirse en que “las acciones humanas (incluso las delictuales) tienden al logro del placer y a evitar el dolor”. Esta idea permitió a Beccaria repensar la totalidad del sistema penal hasta hoy vigente en gran parte y el sistema penitenciario en particular. Fueron estos liberales los que permitieron dejar atrás los métodos de la inquisición en los que la tortura y la muerte eran los mecanismos aceptados en la época para quienes se atrevían a cuestionar el orden vigente. 


No obstante, esto no resolvió el problema de las cárceles, las que se convirtieron en un lugar de privación de la libertad para así aplicar el “mayor dolor” que se le podía infligir a una persona: la perdida de la libertad, en la época de esplendor de las ideas liberales. Lograr placer (la libertad) y evitar el dolor (la cárcel). La formula perfecta para alcanzar la “mayor felicidad para el mayor número”, la manera disuasoria para la comisión de nuevos delitos. 

Este pensamiento fue recuperado y  perfeccionado en el último tercio del siglo XX cuando la criminología desarrolla teorías que plantearon la necesidad del encierro a partir de dos premisas, la primera como mecanismo de inmovilización o incapacitación, el que podríamos resumir en: “delincuente que está preso no delinque”; la segunda: el encierro como mecanismo de intimidación hacia la persona que esta en libertad, pero motivada para delinquir. 


Podríamos identificar este modelo con los EE.UU quienes han abandonado toda pretensión de reinserción del delincuente. Las consecuencias del modelo ha sido que cada vez es mas necesario el aumento de las penas para lograr mayor intimidación e inmovilización, lo que hizo de EE.UU el país con mayor cantidad de presos cada 100.000 habitantes (655). A solo efectos comparativos, en Argentina hay 213. No obstante, la diferencia que debemos mencionar es que en EE.UU no hay hacinamiento carcelario y solo el presupuesto federal destinado al sistema es de U$ 60.000 millones. 

Si bien fue en la década de 1.990 cuando se experimentó el mayor aumento carcelario y paralelamente la baja del delito, algunos estudios como los de William Spelman sugieren que el uso masivo de la prisión en EEUU solo explica un 25% de la reducción de la delincuencia, el otro 75% se explica por otros factores como la baja en el nivel de desempleo, aumento en los salarios, o aumento en la tasa de jóvenes que terminan sus estudios. 


La intimidación e inmovilización no es la única mirada sobre el problema carcelario. Fueron también los liberales, pero esta vez los fundadores del liberalismo social John Stuart Mill (1806 – 1873) y Thomas Hill Green (1836 – 1882), quienes hicieron una revisión y modernización de sus primordiales ideas. Uno de los principales aportes es abandonar el principio del egoísmo, y considerar que el bienestar social concierne a todos los hombres, y considera la libertad, la integridad, el respeto a la persona y la distinción personal como bienes intrínsecos al ser humano “El pensamiento económico de Mill, como su filosofía social en general, estaban guiados por una profunda indignación moral contra las injusticias de una sociedad capitalista que, como él decía, distribuía el producto del trabajo casi en proporción inversa al trabajo realizado. 


En el caso de Thomas Hill Green, a quien el idealismo lo une a Hegel, es el que desarrolla lo que se llamó liberalismo orgánico o liberalismo social que promovía la intervención del Estado como algo positivo para la realización individual. Sostiene la idea de que la naturaleza humana es fundamentalmente social, y forma parte de una corriente idealista que considera que el problema fundamental de la filosofía es “la naturaleza de la personalidad, la naturaleza de la comunidad social y la relación entre ambas”. De esta manera trata de demostrar que la personalidad se realiza al encontrar un papel significativo que desempeñar en la vida en sociedad. Estas nuevas ideas dan lugar a una nueva visión sobre el sistema penitenciario, pues plantea que la personalidad y la conducta es susceptible de ser moldeada, motivo por el cual permite pensar en la resocialización y reinserción social del delincuente.  


Para está corriente de pensamiento, el rol de la pena se sustenta en su pretendido carácter de tratamiento rehabilitador y la búsqueda de sanciones penales alternativas a la pena privativa de la libertad (probation), y su mayor objetivo es evitar la reincidencia.  La expresión “todos vuelven a la calle” de Jeremy Travis abrió el camino en la criminología al concepto de “reinserción social” del delincuente. Según Travis, y observando el punitivismo que experimentaba EE. UU. en las últimas décadas expreso: 

Mas presos están volviendo a casa, habiendo pasado periodos más largos entre rejas, habiendo recibido menos asistencia en su reintegración y estado, por tanto, menos preparados para la vida en libertad. Estos individuos a menudo experimentan dificultades para encontrar trabajo, vivienda y quizás reconectarse con sus familiares, muchos además sufren problemas de salud y adicciones a las drogas. La mayoría serán detenido de nuevo y volverán a prisión por la comisión de nuevos delitos o por violar los términos de la libertad condicional. Y este ciclo constante de encarcelamiento y puesta en libertad, de entrada y salida de prisiones, de un número muy grande de individuos, fundamentalmente de varones, cada vez está más concentrado en un número relativamente pequeño de comunidades, que ya de por si sufren enormes déficit sociales y económicos”

La visión de Travis reforzó la posición de una corriente criminológica preocupada por el desarrollo de políticas penitenciarias que facilitaran la reinserción de los prisioneros en la sociedad, lo que redundaría en la disminución de la reincidencia. Se estima en Provincia de Buenos Aires que la reincidencia ronda el 43%, lo que significa que casi la mitad de los presos que quedan en libertad volverá en algún momento a la cárcel. La evidencia científica que comienza a acumularse demuestra que reducir la tasa de reincidencia puede tener efectos más benéficos que reducir la tasa de nuevas entradas al sistema penitenciario. En este sentido las estrategias de rehabilitación y de reinserción orientadas a reducir los niveles de reincidencia de los penados pueden jugar un papel clave dentro de las políticas de control de la delincuencia.  La ley de ejecución de la pena privativa de la libertad 24.660 de Argentina se encuentra en esta línea de pensamiento: 


ARTICULO 1º —La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto.

No puede haber dudas, al menos para quienes de una u otra manera han tenido contacto con la problemática penitenciaria y han visitado alguna cárcel argentina, de que no existe nada más lejos de la posibilidad de alcanzar algún mínimo grado de reinserción de los delincuentes que hoy se encuentran privados de la libertad. Es una hipocresía creer que se cumple el artículo primero de la ley de ejecución penal. Si algún preso no reincide es por otros motivos o casualidad, y no porque el sistema lo haya corregido. 


Por último, existe otra mirada desde los sectores de la izquierda más radicalizados que consideran que el rol de la pena privativa de la libertad es una construcción de poder de quienes dominan sobre los dominados, motivo por el cual bregan el “abolicionismo penal”, el que no puede ser confundido con el garantismo penal. El abolicionismo es una corriente de pensamiento íntimamente ligada a la criminología crítica que no solo se limita a cuestionar únicamente los establecimientos penitenciarios, sino que también promueve terminar con el resto de las agencias del sistema penal y sus diferentes manifestaciones tempo-espaciales por ser estos segregacionistas, excluyente, selectivo en cuanto tal sólo favorecer a los “poderosos.


En su remplazo, el abolicionismo penal propone “la justicia restaurativa” o “justicia reparadora” o también “justicia compasiva” la que se centra en las necesidades de las víctimas y los autores o responsables del delito, y no el castigo a estos últimos. En este proceso las personas involucradas en un hecho resuelven de manera colectiva cómo lidiar con las consecuencias de la ofensa (no usa el termino delito) y sus implicaciones futuras. Las víctimas juegan en este modelo un rol activo en el proceso, mientras se anima a los ofensores (no usa el termino delincuente) a asumir la responsabilidad de sus acciones y reparar el daño que han hecho. Esto puede hacerse mediante un pedido de disculpas, la devolución de algo robado, dar un servicio a la comunidad, etc.

En términos generales estas son las tres miradas sobre el sistema penitenciario y el rol que cumple la pena en una sociedad según cada una de ellas. Nuestro principal problema está en que hemos adoptado el modelo de la reinserción social o rehabilitación (como la mayoría de los países europeos), pero no destinamos los recursos ni presupuesto que le destinan al cumplimiento de este objetivo los países europeos. Por otro lado, hay quienes han perdido toda esperanza de reinserción, y adscriben al modelo estadounidense, y pregonan el endurecimiento de las penas y la limitación de las excarcelaciones, pero no se animan a hacerlo explicito, y menos o al menos hacer explicito el costo económico que el modelo requiere, tanto para la construcción de nuevas cárceles, como para su funcionamiento. En cuanto el tercer modelo, el abolicionista, posee un gran despliegue en los ámbitos académicos y en la formulación de teorías, pero esquiva plantarse frente a la sociedad y trasparentar su propuesta, pensamientos y proyectos para debatir en los ámbitos legislativos, que es donde deben impulsarse las ideas.   


Hasta que no resolvamos que sistema penitenciario queremos, qué queremos hacer con los presos,  no sabremos que hacer con las cárceles. 

De lo anterior podemos observar generalmente que nos hacemos una idea sobre un determinado hecho y a partir de esa idea construimos una hipótesis que solo podemos validar mediante la comparación. En nuestro caso existe dos sectores sociales con ideas completamente enfrentadas. Hay un sector que ante los problemas de inseguridad estima que es necesario una mayor punibilidad penal, esto es mayor inmovilización e intimidación, ergo mayor encierro. El otro sector, quienes plantean que la derecha argentina ha utilizado el sistema carcelario como mecanismo de represión y control de las clases populares, ha llevado el número de encierros a niveles inaceptables, motivo por el cual habría que proceder a la liberación de presos, esto más allá de la coyuntura del Covid 19.


Que nos dicen los números y su comparación. La Argentina tenía en el 2018 (último año con los datos estadísticos) 213 internos cada 100.000 habitantes. Si lo comparamos con EE.UU. (655) estamos muy por debajo de encierros. Por el contrario, si lo comparamos con países europeos: España (127), Francia (104), Italia (100) y el Reino Unido (139) estamos muy por arriba de ellos. Quizás una comparación más adecuada podría hacerse con los países latinoamericanos. Chile (233), Uruguay (295), Brasil (234), Colombia (244), Cuaba (510), Nicaragua (332) y Venezuela (178).
Los números globales reflejan una gran variación que no nos ayudan a llegar a conclusiones firmes. EE.UU. es el país con mayor número presos, y en donde con mayor convicción se aplicó el modelo impulsado por los gobiernos neoconservadores durante la década de los 90 de inmovilización e intimidación, pero la inseguridad dista mucho de ser la que gozan los países europeos que tienen las menores tasas de encierro de occidente, y comparten el paradigma de la resocialización.

Con los países latinoamericanos como Chile, Brasil, Colombia y Uruguay compartimos similares tasas de encierro, y la situación de inseguridad ciudadana entre estos no son muy diferentes en términos generales a la nuestra, aunque cada uno de estos tiene problemáticas muy particulares en algunas de sus ciudades más importantes (Río de Janeiro, Buenos Aires, Santiago de Chile, Bogotá). Nos quedan también los casos de Cuba, Nicaragua y Venezuela que comparten entre ellos la posición abolicionista penal bolivariana, aunque los casos de Cuba y Nicaragua, más allá de los discursivo, son los países latinoamericanos con mayor tasa de encierro, esto con la particularidad de que mientras que en Nicaragua la inseguridad se ha convertido en un verdadero drama, en Cuba la inseguridad, al menos por lo que sabemos, no es un gran problema. El caso de Venezuela es la excepción de cualquier regla pues, según sus datos, la tasa de encierro es una de las más bajas de la región, lo que nos hace pensar que el modelo abolicionista penal se encuentra fuertemente arraigado, pero a la vez los niveles de violencia e inseguridad no tienen hasta el momento límites, y ha llevado a al país a la peor crisis de inseguridad conocida, siendo el país con mayor número de muertos por causas violentas. Lo que no podemos dejar de mencionar es que estos tres últimos países se caracterizan por tener presos políticos.


Una primera conclusión nos permitiría afirmar que el mayor número de personas privadas de la libertad no significa una mejora cualitativa en términos de seguridad ciudadana. Y al parecer si tomamos la experiencia europea llegaríamos a la conclusión de que el camino a seguir es el de la resocialización, que es en definitiva el que nos marca la ley 24.660 de ejecución de la pena de privación de la libertad, aunque es claro de que en nuestro país no ha dado los resultados obtenidos en el continente europeo. Y es razonable que sea así, pues ya hace muchos años, decidimos abandonar Europa como modelo de desarrollo político, económico y social. No obstante, esto último, también existen otros temas que debemos considerar, por ejemplo, la sobrepoblación penitenciaria que estaría llegando a un 22% en nuestro país. La pregunta que nos deberíamos hacer entonces es si tenemos muchos presos, como argumentan los partidarios del abolicionismo penal, o por el contrario tenemos pocas cárceles. Evidentemente el sistema carcelario argentino ha sufrido el mismo problema que el resto de la infraestructura pública (y privada) que es la desinversión. Salvo honrosas excepciones como la de Mendoza (aunque siga siendo insuficiente), el país no ha realizado las inversiones que debería haber realizado para sostener un número de presos que a nivel regional está por debajo de la media, incluso por debajo de los países que sostienen el discurso abolicionista. La infraestructura es el primer elemento que debe tenerse en cuenta al momento de plantearse la reinserción. Si no hay infraestructura carcelaria no hay posibilidades de resocialización.


Hay otros datos importantes como la situación laboral de los detenidos al momento de ingreso al sistema. El 43% dice ser desocupado y el 39% subocupado. Esto significa que el 82% que ingresa al sistema tiene problemas laborales, lo que seguramente se encuentran vinculados a falta de formación educativa y/o de un oficio. A pesar de estos datos solo el 22% de los presos participó durante el año 2018 de algún programa de capacitación laboral; mientras que en materia educativa los porcentajes no son mucho más alentadores: a pesar de que el 67% de los que ingresan al sistema tiene estudios primarios, sólo el 48% participó de algún programa de educación formal o no formal dentro del sistema. Un tema para estudiar es ver a quienes captura el sistema de justicia.


A la falta de infraestructura y las deficiencias en los programas de capacitación laboral y formación educativa hay que añadir otras situaciones que deben ser revisadas como son los gabinetes psicofísicos y de evaluación de conductas para acceder a los beneficios que otorga la ley, ya que solo el 5% de los condenados accede, por ejemplo, al régimen de semilibertad. Las deficiencias del sistema son el combo perfecto para que la reinserción se convierta en una panacea, algo de cumplimiento imposible, motivo por el cual es casi un milagro de que solo tengamos un índice de reincidencia del 25%, que seguramente es bajo por la incapacidad del sistema penal de identificar, detener y condenar al autor de un delito, índice que esta por debajo del 1%. Por otro lado, si aumentáramos la eficiencia del sistema de justicia no había ya donde “depositar” a los presos.


Confunde y hace daño cuando se trata de poner en el mismo pie de igualdad el abolicionismo penal con las penas alternativas a la privación de la libertad. No todo delincuente debe ir preso, lo que no significa que no deba cumplir una condena. En otros países es mas común la aplicación de lo que se conoce como probation. El problema que estamos teniendo es que no existe, o existe, pero no funcionan, los organismos destinados a hacer un verdadero seguimiento de las personas que, o están gozando de un régimen de semilibertad o salidas transitorias, o que han recibido alguna condena alternativa a la privación de la libertad. En Inglaterra hay un agente cada 35 personas en esta situación, y en España uno cada 55. Se hace un seguimiento excautivo que va desde averiguar la junta con la que se rodea, la búsqueda de trabajo, las adicciones, o la relación con la familia, entre otros aspectos, y cualquier violación a estas normas le significa la pérdida del beneficio. Este trabajo en Argentina no se realiza.

  • Lic. Alejandro Salomón . Especialista en Inteligencia Estratégica y Crimen organizado. Ex director ejecutivo de la Escuela Nacional de Inteligencia

Artículo publicado en: mayo/2020 www.arsalomon.blogspot.com