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Tanto en el sistema universal, como en el sistema interamericano de derechos humanos, la explotación sexual y la trata de personas han sido definidas como graves violaciones a los derechos humanos, implicando una serie de obligaciones para los estados miembros, que implicó tanto la adopción de normas de derecho interno como la implementación de medidas y políticas públicas para efectivizar los mismos.

INTRODUCCIÓN

Tanto en el sistema universal, como en el sistema interamericano de derechos humanos, la explotación sexual y la trata de personas han sido definidas como graves violaciones a los derechos humanos, implicando una serie de obligaciones para los estados miembros, que implicó tanto la adopción de normas de derecho interno como la implementación de medidas y políticas públicas para efectivizar los mismos.

Junto a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, sin dudas es el “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños” el instrumento internacional que la complementa[1] y junto a las Notas Interpretativas (Travaux Preparatoires) al Protocolo, estos tres documentos conforman el paquete completo de obligaciones internacionales expresamente dirigidas a la trata de personas, adoptadas en el seno de la Organización de las Naciones Unidas en el año 2000.

Además, la trata y la explotación sexual y laboral constituye también una forma especial de violencia de género. Tanto la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en el ámbito internacional como la Convención Belem do Pará en el interamericano, entienden a la trata de personas como formas de discriminación y de violencia contra la mujer. Estos dos últimos tratados internacionales, han sido además incorporados a nuestra Constitución Nacional, gozando de jerarquía constitucional y superior a las normas de derecho interno.

  1. COYUNTURA INTERNACIONAL

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2004, nos brinda un marco conceptual a la hora de abordar la problemática en cuestión. Las siguientes, son las definiciones oficiales que Naciones Unidas ha adoptado sobre la temática:

Trata de personas

  1. “La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
  2. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;
  3. La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo.” (UNODC, 2004)

En cambio, se entiende por tráfico ilícito de migrantes a la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. (UNODC, 2004)

Así, las principales diferencias entre ambos conceptos se refieren a: a) en la trata de personas no existe consentimiento por parte de la víctima, no así en el caso del tráfico ilícito de migrantes donde el migrante presta su consentimiento a la mafia u organización criminal, b) implica la explotación de la víctima con fines económicos para el tratante en caso de la trata de personas, mientras que en el caso de tráfico, la relación termina al concretarse la actividad de traslado y c) el tráfico ilícito de migrantes posee una connotación transnacional, lo que puede o no darse en el caso de la trata de personas.

Según estimaciones, la trata de personas es el tercer negocio más lucrativo del mundo, sólo por detrás del tráfico de personas y de armas. La gravedad de este fenómeno está vinculada principalmente a la violación de los derechos humanos, especialmente a la libertad y la dignidad de las personas víctimas de este delito.

Aunque los términos “trata” y “tráfico de personas” han sido usados como sinónimos, cabe reconocer que se refieren a conceptos diferentes. La trata, tiene como finalidad la explotación de las personas, mientras que la finalidad del tráfico es la facilitación de la entrada ilegal a otro país, una diferencia es que la trata no hace falta que la víctima cruce de frontera para que sea delito, no así cuando hablamos de tráfico de personas.

Como bien marca su definición, el delito de la trata posee etapas bien distinguidas, ellas son:

  • Captación: reclutamiento de víctimas a través del engaño o el secuestro;
  • Transporte y traslado: desplazamiento de la víctima (interno o internacional);
  • Recepción y acogida: albergar a la víctima para asegurar su disponibilidad. La víctima se convierte en mercancía;
  • Sometimiento: a través de la generación de “deudas” por parte de la víctima al tratante o amenazas y violencia física y psíquica. (Ministerio de Justicia).

En febrero de 2019, la Oficina de Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito publicó su último reporte global sobre trata de personas. Tras obtener datos de 142 estados que contienen aproximadamente el 94% de la población mundial, reconoce un incremento en la detección y número de víctimas. Este número ha venido en aumento en los últimos 15 años. (UNODC, 2018)

El perfil de las víctimas en su mayoría está representado por el sexo femenino, siendo el 49 y 23% de las víctimas mujeres y niñas respectivamente, mientras que el 21 y 7% restante se encuentra representado por hombres y niños.

  • Mujeres, el 83% son captadas con fines de explotación sexual, el 13% con fines de explotación laboral y el 4% restante son captadas con fines no especificados por el informe.
  • Hombres: su tráfico está destinado un 82% con fines laborales, un 10% con fines de explotación sexual, un 1% para extracción de órganos y un 7% con otros propósitos.
  • Niñas: 72% destinadas a la explotación sexual, 21% destinadas al trabajo forzado y el 7% restante está destinada a otros fines.
  • Niños: 50% destinados al trabajo forzado, el 27% es destinado a la explotación sexual y el 23% fue captado con otros fines.

En cuanto a las formas de explotación de las víctimas, el informe reconoce que la explotación sexual es el principal y más extendido fin del tráfico de personas con un 59% de víctimas destinadas a esta forma de explotación, seguido por el trabajo forzado en un 34% y otras formas 7% entre las que se destacan la extracción de órganos y otras formas que son consideradas como tal según la legislación local de cada estado.

El informe logró detectar que el mayor número de personas traficadas con fines sexuales son de sexo femenino (tanto niñas como mujeres adultas) y la mayoría de los casos fueron localizados en países de América, Europa y Asía del este y pacífico. Mientras que el delito de explotación laboral se dio en gran medida en la región de África Subsahariana y Medio Oriente, con víctimas hombres adultos en su mayoría.

En cuanto a la región de Asia central y sur, se identificó que el delito de trata de personas es equitativo en perfiles y formas. Con esto se quiere decir que las víctimas son de perfiles diversos (hombres, mujeres, niñas y niños) y tienen como fin la explotación tanto sexual como laboral.

En cambio, en regiones de conflictos armados, se percibe la tendencia de la explotación civil por parte de grupos armados y grupos criminales con objetos muy variados, entre ellos la explotación sexual, la esclavitud sexual, el matrimonio forzado, el combate armado y el trabajo forzado. Esta tendencia se destaca principalmente en las áreas del norte de África, el África Subsahariana, Medio Oriente y el Sudeste asiático.

Aunque la mayoría de las víctimas detectadas (58%) son de origen del propio país donde fueron encontradas, este patrón cambia según la región. Un número importante de víctimas fueron trasladadas de país (33%), pero se encuentran en la misma región, y una minoría (9%), en cambio, fue víctima del tráfico transregional.


En este sentido, Naciones Unidas ha desarrollado un mapa con las rutas del tráfico internacional de personas, en el que destacan que, en la mayoría de los casos de traslado de personas, este se produce en corto alcance, es decir, dentro de la misma región o subregión. Pero en cambio, existen algunas rutas de largo alcance que finalizan su tramo en Asia Oriental y Europa Oriental.

Como puede verse en el mapa, Europa Occidental y Meridional, los países del Golfo en Medio Oriente y América del Norte son las regiones que presentan los niveles más significativos de tráfico proveniente de otras regiones. En cambio, América del Sur presenta un mayor porcentaje de víctimas provenientes de la misma región, aunque su tráfico tiene como destino Europa y Asia Oriental, representando esta última una de las rutas más largas en el delito de la trata de personas.

  • ARGENTINA

La República Argentina está considerada como a) país de origen, porque recluta a las victimas dentro del territorio nacional; b) un país de explotación, porque se utilizan las victimas a nivel interno; y c) un país de tránsito, porque luego de un tiempo exportan a las víctimas a países como Chile, México, Brasil y países de Europa (principalmente a España y la región balcánica), siguiendo las rutas elaboradas en el informe de Naciones Unidas.

En materia normativa, nuestro país ratificó el Protocolo de Palermo arriba mencionado y, tras la consecuente adopción de obligaciones por parte del Estado Argentino ante la comunidad internacional, nuestro país avanzó en la tipificación y creación del delito de trata de personas como tal, y de la regulación en materia de persecución, prevención, protección y asistencia a víctimas de trata.

            En el año 2008, se sancionó la Ley Nacional N°26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, modificada en el año 2012 por Ley Nacional Nro. 26.842. 

La normativa establece como objetivo la implementación de medidas de prevención, sanción, asistencia y protección a víctimas de trata de personas, entendiéndose como tal el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.

La modificación del año 2012, dejó aclarado que el eventual consentimiento dado por la víctima no constituye en ningún caso causal de eximición de responsabilidad de autores, partícipes, cooperadores o instigadores, ya sea penal, civil o administrativa; reiterando a su vez la no punibilidad de las víctimas en relación a delitos cometidos como resultado directo de haber sido víctima de trata.

Asimismo, en su título II establece las garantías mínimas para el ejercicio de los derechos por parte de las víctimas; en su título III incorpora los tipos penales del delito de trata de personas, tanto en relación a víctimas mayores de edad como de menores de edad, y sus agravantes.

Por otra parte, la ley crea tanto el Consejo Federal, como el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, funcionando ambos en el ámbito de la jefatura de Gabinete de Ministros, con autonomía funcional. Y en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, el Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de personas, asignándosele el número telefónico ciento cuarenta y cinco (145), uniforme en todo el territorio nacional y durante las veinticuatro horas del día a fin de receptar denuncias sobre los delitos de trata y explotación de personas.

            Tanto las funciones de los ministerios que integran el Comité Ejecutivo, como todo el circuito de intervenciones desde el momento de la denuncia hasta la asistencia a las víctimas inclusive, se encuentra regulado en el Protocolo Único de Articulación creado por Resolución de Jefatura de Gabinete de Ministros.

            Es de destacar también, que a partir de la sanción de la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos Nro. 27.372, y la creación del Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos (CENAVID), el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento de Víctimas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas, junto a otros programas de asistencia a víctimas ha quedado bajo órbita de ese organismo – en el ámbito de la Secretaría de Justicia. En su caso, coordina con los organismos provinciales correspondientes.

  • PROVINCIA DE SANTA FE

En la Provincia de Santa Fe, en el año 2013 se sancionó la Ley 13.339 con el objeto de adoptar medidas destinadas a prevenir, detectar y combatir el delito de trata de personas; proteger y asistir a las víctimas de ese delito respetando sus derechos humanos, sea que su residencia o traslado se verifique dentro del territorio de la provincia de Santa Fe o que del mismo se detecten maniobras para su traslado fuera de los límites de su territorio, sea hacia otras provincias o hacia el exterior; auxiliar y apoyar al grupo familiar de la víctima; y establecer un marco de cooperación entre Nación, Provincias, Municipalidades y Comunas para el cumplimiento de tales fines.  La norma crea, también, el Programa Provincial de Lucha contra la Trata de Personas.

Su reglamentación por el Poder Ejecutivo Provincial en el año 2014 a través del Decreto Nro. 3874, creó en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Provincia, la Agencia de Investigaciones sobre Trata de Personas, dependiente en su momento de la Secretaría de Prevención e Investigación de Delitos Complejos que fue establecida como autoridad de aplicación de la ley en todo lo que refiera a prevención, investigación y combate de la trata de personas y su asistencia inmediata de las víctimas. Por su parte, la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fue establecida como la autoridad de aplicación en lo referente a la protección y asistencia integral de las víctimas y sus familiares

  • Los números de la justicia:

Siendo la trata de personas un delito de competencia federal (y sin perjuicio de los delitos conexos a la trata que correspondan a la justicia ordinaria de jurisdicción provincial), en el año 2013 se creó en el ámbito del Ministerio Público Fiscal de la Nación, la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), para continuar la labor hasta entonces desarrollada por la Unidad de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE). Entre sus funciones, se le encomendó intervenir como fiscal principal o coadyuvante en todas las instancias, recibir denuncias, realizar investigaciones por la posible comisión del delito de trata de personas y sus delitos vinculados, administrar el Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas creado por la Ley N°26.842, diseñar e implementar programas o herramientas de investigación y persecución penal dentro del ámbito de competencia, representar al MPF en el Consejo Federal creado por la ley 26.842, entre otras.

De acuerdo a los datos relevados por la PROTEX, en los últimos once años se registraron en nuestro país 405 sentencias por trata de persona[2]. Un 75,3 % de las sentencias por trata sexual y el 23,7 % por explotación laboral. Respecto a la proyección de los casos, del informe surge que en el 69,9 % de los casos se condenó por trata de personas y en el 15,3 % por otros delitos conexos. Únicamente el 15,1 % de las sentencias fueron absolutorias. En igual período, se registraron 1731 personas víctimas de trata de personas, de las cuales el 81,5% eran mujeres, y de las sentencias surge que en un 28,2 % eran de nacionalidad argentina, siendo el 43,8% migrantes, no encontrándose datos de nacionalidad en los casos restantes. Con respecto a los victimarios, desde 2009 se registraron 702 personas condenadas en casos de trata de personas, el 75,6 % de nacionalidad argentina; y en un 64,1 % de género masculino. Del universo de condenados, sólo en un 2 % se trata de funcionarios públicos.

Por otro lado, del Informe Anual del año 2019[3] correspondiente a la Línea 145 elaborado por la PROTEX, surge que en el ese año se recibieron proveniente de la línea oficial de denuncias un total de 1.796 denuncias, de las cuales 936 fueron judicializadas. De las causas judiciales, correspondiendo 32 de esas causas a la jurisdicción federal de Rosario (Provincia de Santa Fe), y 46 a los tribunales ordinarios provinciales de Santa Fe por tratarse de delitos conexos al de trata.

A modo de CONCLUSION desde el grupo CAPSI Mujeres entendemos la importancia del delito de trata de persona a nivel internacional, regional, nacional, provincial y local, por lo que consideramos necesario la realización de este tipo análisis informativo y la visualización e institucionalización de la problemática en forma continua y sostenida, aunado a la magnitud del delito, creemos que los esfuerzos deben coordinarse en todos sus niveles y entre todos los actores.

Ante lo cual invitamos a todos los organismos del Estado, las organizaciones de la sociedad civil, los centros de pensamiento y universidades a sumarse y profundizar este informe preliminar para sentar las bases de un ecosistema colaborativa que inicie el camino en la construcción de políticas publicas que se sostenga en el tiempo y mantengan un rol protagónico en la agenda publica.

BIBLIOGRAFÍA

  • Ministerio de Justicia. (s.f.). Trata de personas.
  • Ministerio Público Fiscal de la Nación. (2020). Informe anual línea 145 2019. Recuperado de: https://www.mpf.gob.ar/protex/files/2020/08/Protex-informe-Li%CC%81nea-145_v1.pdf
  • Ministerio Público Fiscal de la Nación. (2020). En once años hubo 405 sentencias en todo el país por trata de personas. Recuperado de: https://www.fiscales.gob.ar/trata/en-once-anos-hubo-405-sentencias-en-todo-el-pais-por-trata-de-personas/
  • UNODC. (2004). Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Nueva York: Naciones Unidas.
  • UNODC. (2018). Global Report on Trafficking in Persons. Vienna: United Nations.

[1] Es uno de los tres Protocolos de Palermo, además de los protocolos adicionales para combatir la trata de personas, el tráfico de migrantes y las armas de fuego.

[2]Según relevamiento efectuado por la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas del Ministerio Público Fiscal de la Nación Argentina. Se puede ver en: https://www.fiscales.gob.ar/trata/en-once-anos-hubo-405-sentencias-en-todo-el-pais-por-trata-de-personas/

[3] Ministerio Público Fiscal. (2020). Informe anual línea 145 2019. Recuperado de: https://www.mpf.gob.ar/protex/files/2020/08/Protex-informe-Li%CC%81nea-145_v1.pdf