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Abordaje de la situación carcelaria en el marco de la Pandemia. Referencias desde el derecho internacional e impacto local.

La Crisis de la Covid-19 ha tenido un impacto sin precedentes en la multidimensionalidad de la vida social. Y si bien la situación es dramática para cualquier sujeto, los efectos de la pandemia se sienten mucho más fuerte en las cárceles de la región.
Con más de dos meses de aislamiento preventivo, a esta altura está claro que por el momento la distancia social es el método para impedir o ralentizar la propagación del brote epidemiológico. También, que hay contextos donde ese distanciamiento es imposible de lograr. Entre estos grupos vulnerables, se encuentran las personas privadas de la libertad. Por ejemplo, en las cárceles de Haití, Guatemala, Bolivia, El Salvador, y Honduras, el número de detenidos es entre el doble y el cuádruple de la capacidad máxima[1].


La Organización Mundial de la Salud ha considerado a los lugares de detención una fuente de infección, amplificación y propagación de enfermedades infecciosas dentro y más allá de ella. En caso de un brote dentro de una prisión, las condiciones de hacinamiento y sobrepoblación provocarían la rápida propagación del virus con consecuencias para los internos, para el personal penitenciario y la sociedad en general. Por eso la OMS considera a la salud de la prisión, en sentido amplio, como salud pública[2].

.Lo cierto es que la pandemia vino a poner la lupa, obligando a la sociedad a visibilizar una problemática a la que se prefiere obviar, y a interpelar al estado en sus diferentes niveles y jurisdicciones.

La pérdida del derecho a la libertad ya de por sí genera mayor vulnerabilidad pues la persona no puede por sus propios medios, buscar lugares de atención médica o acceder a una atención sanitaria alternativa. Por eso la responsabilidad del servicio de salud penitenciario es central, ya que es el único garante de la salud de los internos. Sumado a ello las condiciones de sobrepoblación y hacinamiento potencian al extremo la posibilidad de contagio dentro de los centros de detención. Se suman las deficientes condiciones edilicias, la falta de elementos de higiene y salubridad, el incremento en los factores de riesgo para desarrollar enfermedades infecciosas, las altas tasas de infección en población carcelaria por tuberculosis, HIV, hepatitis, y el riesgo potencial de la violencia que puede desplegarse ante la impotencia de evitar el contexto patogénico, entre otros factores.

Por supuesto que esto no es de ahora. La dramática situación penitenciaria en el mundo y sobre todo en América Latina está reconocida y asumida. Lo cierto es que la pandemia vino a poner la lupa, obligando a la sociedad a visibilizar una problemática a la que se prefiere obviar, y a interpelar al estado en sus diferentes niveles y jurisdicciones (judicial, ejecutivo, nacional, provincial) a tomar medidas que sin la bandera de la actual emergencia, significaría tal vez un costo político demasiado alto en términos de apoyo de la comunidad.
Se suele afirmar que “la prisión no da votos”. En general, la inversión de recursos en políticas penitenciarias suele ser mal vista por el común de la gente como un gasto en detrimento de otras áreas de salud, educación, o incluso de políticas preventivas de seguridad.
En ese sentido, la pandemia vino a patear el tablero instalando en todo el mundo la cuestión carcelaria como uno de los ejes a considerar, al pensar en las respuestas de los estados para paliar el brote epidémico. Los organismos internacionales de derechos humanos
Conforme nuestro Estado Constitucional y Convencional de Derecho, en nuestro país se encuentran reconocidos y garantizados derechos fundamentales respecto de los cuales, además, nos encontramos obligados ante la comunidad internacional – asumiendo el Estado Argentino responsabilidad para el supuesto que resulten vulnerados.
¿Qué viene diciendo la comunidad internacional? Que toda medida que efectuaran los estados para responder al avance del coronavirus, debían siempre mantener un “enfoque basado en el respeto a los derechos humanos”. Lo adelantó la propia Organización de Naciones Unidas (ONU) a principios del mes de marzo, cuando el brote viral ya había impactado fuerte en occidente, con las primeras muertes en Italia, y fue replicado a su vez por los organismos, incluso del sistema interamericano.
En relación a las personas privadas de la libertad, La Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas Michelle Bachelet, emitió las “Directrices Esenciales para Incorporar la Perspectiva de Derechos Humanos en la atención a la Pandemia por Covid -19[3], resaltando que los Estados tenían un deber de proteger especialmente a personas y grupos vulnerables, entre los que mencionó a las personas alojadas en centros penitenciarios y de detención.
En general hubo consenso y hasta uniformidad en las recomendaciones emitidas tanto por los organismos del sistema interamericano como del sistema de naciones unidas, enfocados fundamentalmente en:

  • Hacinamiento y sobrepoblación: tender a la reducción dentro de lo posible de la población penitenciaria;
  • Individuos especialmente vulnerables: por ejemplo quienes sufran de previas patologías de salud que representen un factor de comorbilidad;
  • Considerar especificidades: como las mujeres reclusas con hijos, o internos con discapacidad;
  • Contacto: Restringir las visitas a las instituciones.
  • Cuestión sanitaria: atender la cuestión sanitaria dentro de los centros penitenciarios.

El Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ( SPT), órgano establecido por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes[4] (OPCAT), se expidió recomendando a los estados, entre otros, a:

  1. Evaluar e identificar a las personas con mayor riesgo, tomando en cuenta a cada uno de los grupos vulnerables;
  2. Reducir la población penitenciaria siempre que sea posible teniendo en cuenta las medidas indicadas en las Reglas Mínimas de Naciones Unidas sobre las Medidas No privativas de la libertad (Reglas de Tokio)[5];
  3. Poner énfasis en los lugares de detención donde la ocupación excediera a la capacidad oficial, o donde no se pudiera dar cumplimiento al distanciamiento social de acuerdo con las directrices estándar dadas a la población en general;
  4. Evaluar los casos de prisión preventiva para determinar si son estrictamente necesarios a la luz de la emergencia de salud pública prevaleciente y extender el uso de la fianza;
  5. Impedir que el uso del aislamiento médico tome la forma de aislamiento disciplinario y que sólo se determine basado en una evaluación médica independiente, ser proporcional, limitado en el tiempo y sujeto a salvaguardas procedimentales;

Un dato interesante es la respuesta que el Subcomité efectuó a una consulta del Reino Unido, confirmando que “incluso los lugares formales de cuarentena se encuentran dentro del alcance del OPCAT”. Agregando que dichas instalaciones, son consideradas “de facto” una forma de detención, por lo cual todos aquellos en dicha situación deberán poder beneficiarse de las garantías fundamentales previstas en el OPCAT, incluida la información de la razón por la cual se encuentran en cuarentena, el derecho de acceso a asesoramiento médico independiente, asistencia legal y la garantía que terceros serán notificados de que están en cuarentena, en consonancia con su estado y situación. Estos lugares entonces, caen dentro del alcance del OPCAT y están sometidos a la supervisión del Subcomité y en consecuencia, de los Mecanismos Nacionales de Prevención (en nuestro país, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura) previstos. En virtud de tales lineamientos, en nuestro país el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (órgano rector del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura) emitió, entre otras, una recomendación sobre medidas concretas para reducir la población en cárceles y lugares de detención, abogando por la creación de un espacio de trabajo con capacidad de decisión entre Jueces, Fiscales, Defensores, autoridades de la órbita de justicia (incluidas las penitenciarias) y Mecanismos Locales de Prevención de Tortura, fundamentalmente para identificar a las personas que integran los grupos de riesgo, basadas en recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del Ministerio de Salud de la Nación[6]: Personas con enfermedades respiratorias crónicas (EPOC, fibrosis quística, asma, etc.), con enfermedades cardíacas (insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, etc.), diabéticas, con insuficiencia renal crónica en diálisis, con Inmunodeficiencias (Ej. HIV positivo, tuberculosis, hepatitis), pacientes oncológicos y trasplantados, Mujeres embarazadas), y personas mayores de 60 años.
Sugirió también tomar en cuenta especialmente a las mujeres reclusas con hijos o con menores de edad a su cargo, a los fines de resguardar el interés superior de niños, niñas y adolescentes; personas que hayan cumplido el tiempo de ejecución de la pena necesario para poder acceder a los beneficios previstos en la Ley 24.660 (salidas transitorias, libertad condicional y libertad asistida, etc); quienes ya gocen de salidas transitorias o se encuentren en régimen de semilibertad o semidetención; condenados a penas menores a 3 años, anticipando el arresto domiciliario en función de la emergencia sanitaria; y revisar los casos de prisión preventiva para detectar los que hubieran excedido el plazo máximo de conformidad de ley (Ley 24.390); exceptuando de estas pautas a los casos de condenas por crímenes contra el derecho internacional y los que la liberación represente “un serio riesgo” para terceros. Respuestas y algunos resultados en nuestro país. Las Víctimas: A nivel local se replicaron las recomendaciones y los protocolos, apuntando a revisar las prisiones preventivas, a evaluar la factibilidad jurídica de otorgar libertad condicional, identificar los casos donde legalmente se puedan otorgar prisiones domiciliarias, teniendo en cuenta sobre todo grupos de mayor riesgo (patologías de salud), y vulnerables (mujeres embarazadas o con hijos). Ante tal panorama tendiente a desactivar la bomba antes de que estalle, la voz y el legítimo y justo reclamo de las víctimas. En medio de la puja política, institucional y mediática, sobrevoló el fantasma de la “liberación masiva” de presos (opción que fue ejercida por algunos países). A diferencia de lo que ocurrió en otras partes del mundo donde la población carcelaria sí se redujo por la intervención de distintos poderes del estado[7], en Argentina se respetó el principio de división de poderes y se asumió que la respuesta debía ser judicial: Los jueces abocados a cada causa concreta son los que deben evaluar y en su caso resolver sobre la situación del interno, en los supuestos detallados en las recomendaciones ya enunciadas, y las acordadas que en similar sentido emitieron las Cámaras de Casación Penal. A nivel federal como resultado de las revisiones judiciales y sobre todo del menor ingreso de nuevos detenidos, se produjo una reducción de la población privada de libertad en las cárceles federales.
La Procuración Penitenciaria de la Nación[8] elaboró un informe sobre la situación en el Servicio Penitenciario Federal. Según ese documento, la sobrepoblación en cárceles federales pasó de 1938 personas alojadas por encima de la capacidad declarada (setiembre del 2019), a 49 en abril del 2020. En el transcurso de un mes (del 12.03.2020 al 14.04.2020) egresaron de las cárceles federales al menos 688 personas, de los cuales un 37 % se trata de personas condenadas (257) y un 52 % de procesados (356). En relación a los arrestos domiciliarios, representan un 45 % (314) de esos egresos, y de ellos un 69 % fue otorgado en causas iniciadas por infracción a la Ley 23.737 de estupefacientes. Es decir, en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal, 7 de cada 10 arrestos domiciliarios se concedieron por delitos vinculados con drogas. A nivel provincial, destacar que en línea con lo dispuesto por la Ley Nacional de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos (Ley 27.372), en nuestra Provincia de Santa Fe a la víctima le asiste el “derecho a ser oída” por el Juez en audiencia pública, previo al dictado de resoluciones que deba dictar en la etapa de investigación o la de ejecución. Este derecho fue incorporado formalmente al Código Procesal Penal de la Provincia en su artículo 80 inciso 10, por el proceso de reforma que al mismo se realizó a principios del año 2018.
En consecuencia, en los casos en que el Juez de ejecución deba resolver sobre conmutaciones de penas, libertades condicionales, salidas transitorias, cumplimiento en estado de semilibertad o semidetención, aplicación de leyes penales más benignas y modificaciones de las medidas de seguridad impuestas, deberá previamente citar a la víctima a audiencia pública para escucharla.-

*Celina Muguruza. Abogada (UNR). Coordinadora institucional CAPSI. Docente del Instituto de Seguridad Pública (ISEP). Ex directora provincial de Control de Agencias de Seguridad privada de la Provincia de Santa Fe.

Notas:

[1] Human Right Watch hrw.org/es

[2] Organización Mundial de la Salud, “Preparación, prevención y control de COVID-19 en las cárceles y otros lugares de detención” Orientación Provisional del 15 de marzo de 2020.-

[3] Para acceder a las mismas, se puede acceder al enlace https://www.business-humanrights.org/sites/default/files/documents/V1.2_Directrices_ONU-DH_Covid19-y-Derechos-Humanos.pdf.

[4] adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de Diciembre de 2002, aprobado por la República Argentina por la Ley N° 25.932 y ratificado el 15 de noviembre de 2004.

[5] Adoptada por Asamblea General de Naciones Unidas el 14.12.1990.

[6] OMS, Preguntas y respuestas sobre la enfermedad por coronavirus (COVID-19). Disponible en https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses. Ministerio de Salud, Resolución 627/2020 19 de marzo y Recomendaciones. Disponibles en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227068/20200320 https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion/mayores

[7]https://blogs.iadb.org/ideas-que-cuentan/es/la-pandemia-y-las-prisiones-cuales-son-los-desafios-para-los-gobiernos-de-america-latina/

[8] Se puede acceder al informe en el sitio web ppn.gob.ar