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Trata de personas: una política de Estado que exige continuidad y evolución
El presente tiene como objetivo hacer una breve síntesis sobre el delito de trata de personas en Argentina, su andamiaje institucional y respuesta estatal. Se hará especial hincapié en la importancia de incorporar la perspectiva de género en el abordaje de este delito.

En la primera parte, se describe la definición de trata de personas, la diferencia entre trata de personas y prostitución y la postura que adopta el Estado Argentino. En la segunda parte, se mencionan las principales políticas impulsadas por el Estado argentino en la materia de trata de personas y la necesidad de garantizar la continuidad de las mismas y su evolución. Finalmente, se anuncian las principales conclusiones que destacan la preocupación ante medidas recientes en materia de regulación de la explotación sexual contraria a la legislación nacional y tratados internacionales a los que adhiere el país y la necesidad de convocar al Consejo Federal de Trata que aún no sesionó en 2020.

La trata de personas consiste en “el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países”.

Qué es la trata de personas?

La trata de personas es una de las actividades predilectas de las redes criminales en todo el mundo debido a su alta rentabilidad económica. Junto con el tráfico de armas y de drogas son los tres delitos más lucrativos y es deber de los Estados y del sistema internacional, avanzar esfuerzo común para su prevención, persecución, sanción y la efectiva asistencia y reparación a las víctimas.
El marco normativo internacional que conceptualiza el delito de trata es el Protocolo de Palermo[1] aprobado en el año 2000 en la ciudad de Palermo Italia y que entró en vigencia en 2003. Hacia 2010 UNODC avanza en la elaboración de un “Plan de acción mundial de las Naciones Unidas para combatir la Trata de Personas”[2].
El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de personas, especialmente mujeres y niños en el inciso a) del artículo 3° define a la trata de personas de la siguiente manera:“Por ‘trata de personas’ se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos…”.

Argentina

En Argentina, el delito de trata se encuentra tipificado en los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal, los cuales corresponden a modificaciones incorporadas por la Ley N° 26.364 sancionada en 2008 y su modificatoria la Ley N° 26.842, en 2012 respectivamente.


La trata de personas consiste en “el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países”.


En esta definición vemos que se trata de un delito “en etapas” permitiendo al Estado intervenir en forma temprana al criminalizar cada una de estas etapas previas a la explotación en sí. De ahí que las investigaciones por este delito no sólo se focalizan en las condiciones de explotación, sino también y enfáticamente, en el proceso previo que comprende el ofrecimiento, la captación, el traslado y la recepción de víctimas con fines de explotación (MSN, 2018). Es fundamental entender que se configura Trata de personas, aún cuando la explotación no llegara a consumarse.


A través de la Ley 26.842 se incorporan cambios claves en la normativa de Argentina. El más importante, fue eliminar la falta de “consentimiento” de la víctima como elemento necesario para establecer la tipicidad de la conducta. De esta forma, aún cuando la víctima manifieste consentimiento, sea mayor o menor de edad, esto no será en ningún caso causal de eximición de responsabilidades a los autores, partícipes, cooperadores o instigadores. En conclusión, a partir de la modificación de esta norma, no no habrá diferencia en términos penales sobre la figura del delito de trata, y la única diferencia estará en el agravante de la ena, dado que cuando se tratare de menores de edad la pena será mayor.


Otros de los cambios que introduce esta norma fue la creación del Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata confirmado por 4 Ministerios Nacionales (Seguridad, Justicia y DDHH, Desarrollo Social y Trabajo) en el ámbito de Jefatura de Gabinete de Ministros y el otro cambio, fue la creación del Consejo Federal. Sobre este punto en particular avanzaremos en la segunda parte del presente.

“La Trata con fines de explotación sexual es una de las más aberrantes violaciones de los derechos humanos, donde la violencia de género es llevada a su extremo y las mujeres son ubicadas en un lugar de subordinación, despojadas tanto de su poder de decisión como de su autonomía.

Perspectiva de género y crimen organizado: el delito de trata de personas

La lucha contra el crimen organizado constituye una de las problemáticas que requiere de un gran compromiso a nivel nacional e internacional para la formulación y desarrollo de acciones tendientes a prevenir, analizar, perseguir y detectar el delito complejo. La coordinación interagencial y la incorporación de la perspectiva de género resultan criterios fundamentales para el efectivo cumplimiento de este objetivo.

Pensar con perspectiva de género la lucha contra el crimen organizado supone pensar de qué manera afectan las políticas que llevamos adelante o las que dejamos de hacer, de manera diferenciada en varones y mujeres.
La Trata con fines de explotación sexual es una de las más aberrantes violaciones de los derechos humanos, donde la violencia de género es llevada a su extremo y las mujeres son ubicadas en un lugar de subordinación, despojadas tanto de su poder de decisión como de su autonomía. Las relaciones que se establecen entre las mujeres, los proxenetas y los hombres que pagan por sexo siempre son de desigualdad, de asimetría de poderes. Tanto proxenetas como quienes pagan por sexo consideran a las víctimas como objetos de su propiedad, a quienes han comprado y/o alquilado. Es un claro atentado contra los Derechos Humanos de las víctimas (MSN, 2018).
Entre los principales argumentos que respaldan esta necesidad, están los datos que revela el informe global de UNODC de 2018 sobre Trata de Personas[3]. Este estudio en el que participaron 142 Estados, afirma que “la trata de personas sigue aumentando y adquiere cada vez dimensiones más “espantosas” en las zonas en conflicto, donde los grupos armados secuestran a mujeres para recompensar a los combatientes con esclavas sexuales y usan a niños soldados para extender el miedo” y agrega “la explotación sexual (59 %) sigue siendo el delito más frecuente, lo que hace que las mujeres y niñas representan un 70% las víctimas totales de la trata” (UNODC, 2018).
El análisis desde la perspectiva de género es además una exigencia legal. La ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) y del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niñas, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, dejan claramente establecidos los parámetros legales que demandan la visibilización de las mujeres y niñas como sujetos de derecho, sus particulares necesidades y las situaciones de vulnerabilidad en las que puedan encontrarse inmersas las víctimas del crimen organizado (MSN, 2018).
En este sentido, resulta imperante pensar el diseño de políticas con perspectiva de género para el combate de este delito, así como también para un efectivo rescate y acompañamiento a las personas rescatadas.

Trata de personas y prostitución

A los fines de este trabajo y en el contexto de Argentina en este momento, resulta importante diferenciar los conceptos de trata y de prostitución y plasmar cuál es la postura del Estado argentino frente a la prostitución.
La trata de personas es un delito en Argentina desde el 2008. Como vimos anteriormente, este no tiene como única finalidad la explotación sexual. Sin embargo existe un claro componente de género en las víctimas de explotación sexual, en Argentina el 98% de las víctimas de trata con fines de explotación sexual con sentencia en argentina son mujeres, trans, travestis y niñas.
Por su parte, la prostitución no es un delito, en Argentina quien quiera ejercer la prostitución no será criminalizada. Sí está penalizada la prostitución ajena, es decir quien se beneficie lucrando con el ejercicio de la prostitución de otra persona.
Las 3 grandes posturas en el mundo respecto de la prostitución
Según sea la forma en que los Estados, sus legislaciones, normativas y políticas públicas se posicionan frente a la prostitución, pueden alinearse de tres diferentes corrientes: Abolicionista, Reglamentarista y Prohibicionista[4].
Abolicionista: el abolicionismo entiende que, en el sistema prostibulario, las relaciones son de desigualdad y de explotación y, por tanto, se debe hacer todo lo posible para desalentarlas. No penaliza a las mujeres que son prostituidas, sino que condena a quienes las explotan: rufianes, proxenetas, tratantes y traficantes.
Reglamentarista: el reglamentarismo es partidario de normativizar, reglar y legitimar el uso sexual de las personas al considerar que se trata de la prestación de un servicio o de un trabajo como cualquier otro. Entiende que quienes pagan por sexo, son clientes.
Prohibicionista: para el prohibicionismo la característica fundamental es la persecución penal de la prostitución. La política en materia de prostitución se centra en buena medida en la acción represiva ante cualquier oferta sexual, pública o privada, que implique una retribución monetaria a cambio. El Estado prohíbe y castiga con la cárcel, multas o medidas reeducadoras a quien la ejerce, organiza o promueve. El bien jurídico protegido es la moral pública y las buenas costumbres.

¿Cuál es la postura que adopta Argentina?

En este tema, la Argentina es un país pionero cuando en 1913 promulgó la Ley 9.143[5] conocida como la “Ley Palacios”. Esta norma fue la primera en el mundo destinada a luchar contra la explotación sexual. La misma afirma que la prostitución personal no es delito, sin embargo sí se castiga a quien promueva, facilite y explote sexualmente a un tercero.
Decía esta norma:Artículo 1° Modifícase los incisos g y h del artículo 19 de la ley 4189, en la siguiente forma: g) La persona que en cualquier forma promueva o facilite la prostitución o corrupción de menores de edad para satisfacer deseos ajenos, aunque que medie el consentimiento de la víctima, será castigada (…). Cuando las víctimas sean mayores de edad, se aplicará al autor de los hechos a que se refiere el parágrafo anterior, la pena de 6 á 10 años de penitenciaría si para obtener su consentimiento hubiere mediado cualesquiera de las circunstancias agravantes enumeradas en aquél; si hubiere mediado tan sólo engaño para alcanzar el consentimiento, la pena será de 1 á 3 años de penitenciaría.
Seguidamente, en 1936, Argentina sanciona la Ley 12.331[6] a través de la cual se configura legalmente este compromiso asumido a principios de siglo, adhiriendo a la postura abolicionista. En su artículo 15 afirma:Art. 15. — Queda prohibido en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella. Dicha postura será ratificada en 1957 con motivo de la Convención para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (Decreto Ley N° 11.925). Dicha Convención fue aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 2 de diciembre de 1949, adhiriendo posteriormente al protocolo final anexo al Convenio en 1960 (Ley N° 15.768). Existe en Argentina un debate que enfrenta a las dos grandes posturas ante la prostitución.Por un lado, la postura reglamentarista, que separan la prostitución forzada (trata) de la “voluntaria”. Desde esta mirada, quienes adhieren a esta separación, entienden que aquellas personas que ejercen la prostitución en forma voluntaria, son trabajadoras sexuales.
La otra postura, entiende que la prostitución es una forma de explotación y su promoción facilita la reproducción de la trata.
Tanto en la trata como en la prostitución, lo que queda en evidencia es la desigualdad estructural de poder entre los “consumidores”, mayoritariamente varones quienes históricamente fueron y son los dueños de los medios de producción, del poder político y económico, y por otro lado sus “mercancías”, casi en su totalidad mujeres, trans, travestis y niñas y niños.
A lo largo de la historia se han reproducido y naturalizado estereotipos y prejuicios que refuerzan las desigualdades de género y deben ser tenidos en cuenta como el contexto en el que se da el fenómeno de la trata con fines de explotación sexual. En ese contexto de estereotipos y prejuicios que sostienen las desigualdades de género, los cuerpos de las mujeres son muchas veces tomados como una cosa que es posible mirar, tocar, e incluso comprar (MSN, 2018).
“La falacia es considerar que puede existir una libertad en la toma de decisiones siendo que esto no es posible al existir condiciones desiguales en la negociación. Se intenta mostrar que varones y mujeres inician una negociación del contrato sexual, como si de alguna forma partiesen de una misma línea de base, lo cual no representa la realidad dado que en casi la totalidad de los casos, son los varones los que demandan el “servicio” (prostituyentes) y que quienes se encuentran en situación de prostituciòn en el 98% de los casos son mujeres, tran, travestis y niñas” (Barone, Saban; 2018).

Sobre la incorporación de la categoría “Trabajadores sexuales” en el RENATEP

El jueves 4 de junio, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, anunció el lanzamiento del Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (Renatep) en el que incluyó entre las diferentes categorías de trabajo a la de “trabajadores sexuales”.
Esta decisión fue fuertemente cuestionada por representantes de diferentes espacios militantes, políticos por ser contrarios a la legislación nacional, los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino y principalmente, porque es una grave legitimación de la explotación sexual.
Finalmente, el domingo 7 de junio, por la red social Twitter nos enteramos que se daría de baja el formulario. Sin embargo, el debate sigue y urgen políticas públicas que den respuesta a esta situación, entre las cuales definitivamente no puede ser que el Estado legitime la prostitución como trabajo. La prostitución es violencia.
El rol del Estado es generar políticas que promuevan la igualdad de trato y oportunidades, acceso a la educación, a vivir una vida libre de violencia. Lejos están estas funciones de aquella que promueve a través de la reglamentación legitimar la explotación de algunas personas sobre otras (Barone,Saban, 2018).
Mientras este debate está en plena discusión en Argentina, el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y explotación sigue sin ser convocado en todo el 2020. Ante una crisis econòmica y sanitaria a nivel nacional y mundial, màs se necesita la institucionalidad y presencia del Estado junto a grupos con múltiples vulnerabilidades.

Políticas públicas en Argentina en materia de Trata de personas

La lucha contra la trata de personas debe configurar una Política de Estado en Argentina. Según la agencia contra la droga y el crimen de Naciones Unidas, en el mundo hay 2,5 millones de víctimas de trata.


En esta segunda parte, mencionaremos los principales avances de la Argentina en materia de políticas públicas tendientes a la prevención, persecución y sanción del delito de trata, así como las principales medidas para la asistencia a víctimas y reparación[7].


Como vimos anteriormente, Argentina en el año 2008 sanciona la primera Ley de Trata. Hacia 2012 se aprueba su modificatoria, la Ley 26.842 el día 19 de diciembre del 2012 en una sesión extraordinaria luego del aberrante fallo que absolvió en ese entonces a todos los imputados en el caso de Marita Verón, tras estar cajoneado durante años en ambas cámaras parlamentarias, en ese entonces con amplia mayoría parlamentaria oficialista. A pesar que tuvimos ley desde el 2012, hasta el 2016 nunca se había Constituido el Consejo Federal de Trata que es el ámbito por excelencia para el diálogo, intercambio, debate y acuerdo de las principales políticas tendientes a dar una respuesta estatal eficiente.
Desde el 2016 hasta el 2019 hubieron 11 sesiones federales compuestos por representantes de todo el país, todos los poderes del Estado, la sociedad civil y organismos internacionales de Naciones Unidas invitados a participar como miembros permanentes, como son la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ONU Mujeres y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). En cada una de las reuniones realizadas se labraron actas que son públicas y están todas en la web del Consejo

[8]. Sumado a ello, quedó demostrado su eficiencia durante los 4 años de coordinación interinstitucional con al aprobación unánime de todas las políticas impulsadas y su impacto real. Desde enero de 2020 a la fecha aún no fue convocado.
Entre los principales avances desde 2016 a fines de 2019 podemos destacar los siguientes: En primer lugar, se presentó el el Primer Plan Nacional Contra la Trata y Explotación de Personas elaborado por el Comité Ejecutivo de lucha contra la trata en conjunto con más de 50 organismos del Estado y apoyo técnico de Naciones Unidas.


Se constituyó el Consejo Federal de Trata y, entre los resultados más importantes de este organismo federal fue impulsar la Ley 27.508 que crea el Fondo de asistencia a víctimas de Trata, para que todos los bienes decomisados por trata sean destinados exclusivamente para la reparación económica de las víctimas. Desde la sanción de esta Ley el 23 de julio de 2019 hasta Diciembre de 2019, la Justicia ya había ordenado reparaciones económicas por el monto de $21.534.188 destinado a víctimas de este aberrante delito.


El 9 de diciembre de 2019, mediante el decreto 844/2019, el Gobierno reglamentó la Ley de Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata constituyendo un mecanismo concreto para que las víctimas puedan acceder a una restitución económica. En este proceso, es fundamental el inmenso trabajo de la Dra. Maria Fernanda Rodriguez, Secretaria de Justicia de la Nación y Coordinadora Nacional del Consejo Federal de Trata.


En el ámbito del Consejo Federal de trata, desde el Ministerio de Seguridad tuvimos la responsabilidad de presidir la comisión de investigación y persecución del delito en un trabajo coordinado con la PROTEX y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. En esta comisión, se destacó la importancia del inicio de las investigaciones patrimoniales en forma simultánea con la pesquisa principal de aquellas conductas relacionadas con la trata de personas con el objetivo del decomiso de los activos productos de dicha actividad delictiva.


En este mismo sentido y con el foco siempre puesto en la vida de las víctimas, desde el Consejo Federal, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación (SENNAF), sus pares provinciales y con el apoyo de la OIM Argentina, crearon y presentaron el Registro Nacional de Asistencia a Víctimas de Trata (RENAVIT), que consiste en una plataforma virtual para la carga y sistematización de datos cualitativos y cuantitativos sobre víctimas de trata. De esta forma, el Estado argentino logrará unificar y validar toda la información sobre las víctimas permitiendo agilizar procesos y potenciar las respuestas para cada caso, así como también contar con información oficial que permitirá diseñar cada vez mejores políticas públicas. En este punto particular, es fundamental velar por el funcionamiento de este sistema a través de los diferentes órganos de control y participación.

Que un cambio de gobierno no signifique la discontinuidad de una política de Estado. Desde el comienzo de la gestión, en el Ministerio de Seguridad tomamos una decisión concreta: la lucha contra las mafias y el crimen organizado. Entre 2016 a 2019, las Fuerzas Federales de Seguridad rescataron 3443 víctimas de trata. Son 3443 personas, vidas, historias, que recuperaron su libertad y que el Estado debe acompañarlas, asistirlas y evitar que vuelvan a caer en las redes criminales. En su mayoría son mujeres que tienen entre 18 y 35 años. Son argentinas, bolivianas, paraguayas, dominicanas o chinas. Sumado a ello, en este mismo periodo, las Fuerzas lograron detener 795 explotadores en un total de más de 1300 allanamientos.


La erradicación de este delito exige el trabajo permanente y coordinado. Por eso en julio de 2017 creamos el Sistema Federal de Información Criminal del Delito de Trata de Personas (SisTrata Federal) con el apoyo de la OIM, reúne en una única base de información todas las tareas realizadas por las fuerzas federales y las policías provinciales. Es la principal base de información criminal de delito de trata del país, con más de 50.000 tareas registradas, 22 provincias adhirieron.


Otro de los pasos claves que dimos en nuestra gestión fue la elaboración y publicación en julio de 2018 del Protocolo Unificado para las Fuerzas de Seguridad, destinado a la detección de víctimas de trata en los controles en ríos, rutas, terminales de trenes, ómnibus, aeropuertos y pasos fronterizos, al rescate de víctimas y a la toma de denuncias[9]. También elaboramos el Manual para prevenir, erradicar y combatir la trata de personas para las Fuerzas policiales y de seguridad, que es para la formación obligatoria de las fuerzas federales y fue transmitido a las policías provinciales[10].


Otro hito en el ámbito de persecución del delito fue la elaboración de la Guía de buenas prácticas para allanamientos en la investigación de los delitos de trata y explotación de personas junto al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano y el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal. Se duplicaron las condenas de 2017 a 2018, con un promedio de pena de prisión de 5,5 años, y en la mayoría superaron los seis años. Gracias al conjunto de políticas impulsadas por la Argentina, por segundo año consecutivo nuestro país fue reconocido porel Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos con la máxima categoría (Tier 1) por las políticas de Estado destinadas a combatir, prevenir y erradicar la trata y explotación de personas.


Este logro es inédito para nuestro país que, de esta manera, se ubicó junto a Chile y a Colombia, los restantes países latinoamericanos con esa calificación. Actualmente Brasil, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Uruguay mantienen la categoría Tier 2; Bolivia elevó la suya en 2019 a Tier 2 “Lista de observación”, y Venezuela está dentro de la categoría Tier 3, la última dentro de la escala.


En estos años dimos enormes pasos en conquistas de derechos. Por eso es clave que tengan continuidad, profundidad y visión federal. Que los cambios sean reales y para adelante y no solo cuestiones de forma. Que el foco siempre está puesto en las víctimas.

Conclusiones

La trata de personas es una de las actividades predilectas de las redes criminales y es deber de los Estados y del sistema internacional, avanzar esfuerzo común para su prevención, persecución, sanción y la efectiva asistencia y reparación a las víctimas.


El crimen organizado, como cada uno de los desafíos que tienen los Estados en sus agendas, deben ser pensados con una mirada integral que abarque a todos los habitantes en la búsqueda de una igualdad de trato y oportunidades.


A lo largo de la historia se han reproducido y naturalizado estereotipos y prejuicios que refuerzan las desigualdades de género y deben ser tenidos en cuenta como el contexto en el que se da el fenómeno de la trata con fines de explotación sexual. La incorporación de la perspectiva de género en los planes y programas de los Estados no es una opción, es una exigencia. En Argentina desde el 2012 al 2017 la mayor cantidad de víctimas de trata de personas fueron mujeres.


En un contexto de crisis económica y sanitario a nivel global, los esfuerzos de los Estados deben estar en proteger a las personas que presentan múltiples vulnerabilidades y que están más próximas a caer en las manos de redes criminales. Así como generar políticas que promuevan la igualdad de trato y oportunidades.


Es fundamental velar por el funcionamiento del SISTRATA Federal y del Registro Nacional de Víctimas de Trata, ambos con el apoyo técnico y financiero de la OIM.


El Estado argentino debe garantizar la continuidad y evolución de las políticas en materia de trata. Asimismo, que dichas medidas tengan visión federal y garanticen para su elaboración y mejoramiento, la participación de las organizaciones de la sociedad civil. Que un cambio de gobierno no signifique la discontinuidad de una política de Estado en la lucha contra la trata.

*Carolina Barone. Master en Políticas Públicas (Universidad Austral), Lic. en Gobierno y Relaciones Internacionales (UADE) y actualmente estudia la Lic. en Criminología y Seguridad (Siglo XXI). Entre 2016 y 2019 fue Directora de Polìticas de género del Ministerio de Seguridad de Argentina, fue Secretaria Técnica del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata de Argentina, Coordinó la comisión permanente de persecución, investigación y sanción del delito de trata de personas y Miembro titular del Comité Ejecutivo para la Lucha Contra la Trata de Argentina en Represetaciòn del Ministerio de Seguridad de la Nación. Principales políticas impulsadas: Protocolo unificado para la investigación y rescate a víctimas de trata para las Fuerzas Policiales y de Seguridad, Plan Nacional de Seguridad para la Reducción de Homicidios, SISTRATA Federal. Barone, Carolina, 2020. Todos los derechos reservados

Notas:

[1] UNODC https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf

[2] Naciones UNidas, (2018) ONU presenta Plan contra Trata de Personas https://news.un.org/es/story/2010/08/1199101

[3] https://news.un.org/es/story/2019/01/1449042

[4] Utilizaremos la caracterización comprendida en el Anexo IX , RM 653/2018 MSN del Manual sobre Trata de Personas que elaboramos en el Ministerio de Seguridad de la Naciòn publicado en 2018.

[5] http://www.saij.gob.ar/9143-nacional-ley-sobre-trata-personas-lnn0026302-1913-09-23/123456789-0abc-defg-g20-36200ncanyel

[6] https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-12331-194957/texto

[7] Para información detallada sobre los avances ver Informes de Trata del Consejo Federal de Trata 2018, 2019 en https://www.argentina.gob.ar/consejo-federal-para-la-lucha-contra-la-trata

[8]www.argentina.gob.ar/consejo-federal-para-la-lucha-contra-la-trata

[9] https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-635-2018-312902 [10]https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-635-2018-312902 Anexo IX Bibliografía

  • Barone, Saban (2018). Prostitución y Rol del Estado. Universidad Austral.
  • CEDAW: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
  • Código Penal de la República Argentina.
  • Código Procesal penal de la República Argentina.
  • Constitución Nacional de la Nación Argentina (artículo 15).
  • Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ONUDC, 2000.
  • Documento UNODC. Datos relevantes sobre la Trata de Personas.
  • INADI. (2018). Prostitución y Racismo. Los cruces de la discriminación. Buenos Aires: INADI
  • Ley N 9134 – Contra la explotación sexual
  • Ley N 12331 – De Profilaxis
  • Ley N° 26.364 – Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia sus víctimas.
  • Ley N° 26.842 – Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia sus víctimas.
  • Manual sobre la Investigación del delito de Trata de Personas. (Guía de Autoaprendizaje). – Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2009).